Comunicado 1
REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA (RESICO)
​Mediante sentencia emitida por la primera sala Regional de occidente, del tribunal Federal de justicia Administrativa, se realizó un control difuso sobre la normatividad relativa al régimen simplificado de confianza
(RESICO) y se decidió por Unanimidad que. las consecuencias de cambiar de régimen como elemento de sanción por no presentar la declaración anual, resulta contrario al principio de igualdad dado que, en otros casos similares, la sanción es la aplicación de una multa por dicho incumplimiento,
por esta razón se declaró la Nulidad lisa llana de la resolución impugnada y se ordenó a la autoridad fiscal restablecer el derecho subjetivo para que el contribuyente continúe tributando en el RESICO.
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Comunicado 2
REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA (RESICO)
Mediante sentencia de fecha 28 de junio de 2024, emitida por la segunda sala Regional de Occidente del tribunal federal de justicia Administrativa, se declaró la nulidad de la resolución definitiva a través de la cual, la autoridad fiscal, resolvió expulsar modificar el régimen de tributación de un contribuyente del régimen simplificado de confianza (RESICO) por incumplirla obligación de presentar la declaración anual.
La segunda sala resolvió que la modificación de régimen debe realizarse a partir de que fue incumplida la obligación y no de manera retroactiva desde que se optó por tributar en el RESICO, como indebidamente lo había considerado la autoridad, declarándola inaplicación de la Regla 3.13.34 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.
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Comunicado 3
BUZON IMSS
El día 05 de agosto de 2024, fue publicado en el diario Oficial de la Federación el ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.230724/261.P.DIR, dictado por el H. consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2024, por el que se aprobaron los Lineamientos de carácter general para la operación del Buzón IMSS, contenidos en el Anexo Único, así como la relación de tramites y servicios disponibles y por ofrecerse en el Buzón IMSS,
Mediante dicho Acuerdo que entra en vigor al día siguiente de su publicación, se inician los tras mites y promociones que tanto el IMSS como los sujetos obligados realizara a través de dicha plataforma, como lo serian, entre otros, las notificaciones de las actuaciones del Instituto o bien, la interposición del recurso de Inconformidad.
Las personas particulares deberán habilitar el Buzón IMSS o, en su caso, firmar los Términos Y condiciones para el Buzón IMSS conforme lo señalado en el apartado 5 de los presentes Lineamientos, en un plazo máximo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de los referidos Lineamientos.
Comunicado 4
SAT otorga facilidades de pago para
contribuyentes con adeudos y multas
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa a los contribuyentes con adeudos, que pueden regularizar su situación fiscal a través de una serie de facilidades de pago, las cuales pueden ser hasta en 36 parcialidades y una reducción de hasta 100% de la multa.
Las personas fisicas y morales que presenten adeudos determinados por la autoridad o con adeudos autodeterminados (declaraciones), pueden solicitar un pago a plazos, la reducción de multas y tasa de recargos
En el pago a plazos, el contribuyente puede elegir entre dos modalidades
Pago en parcialidades. El adcudo se puede liquidar hasta en 36 meses, con un pago inicial de al menos 20% y una tasa de interés fija, de acuerdo a las parcialidades elegidas
De la 12 meses la tasa es de 1.26%
De 13 a 24 meses la tasa es de 153%
De 25 a 36 meses la tasa es de 1.82%
Pago diferido. Con un pago inicial de al menos 20%, el contribuyente puede elegir cuándo quiere liquidar el resto del adeudo en una sola exhibición, en un plazo no mayor a 12 meses.
Asimismo, los interesados pueden solicitar una reducción de hasta 100% de la multa, dependiendo de la antigüedad de la misma, así como una reducción a la tasa de recargos
Es importante que el contribuyente realice el pago de la parte no reducida dentro del plazo concedido, para que los beneficios otorgados surtan efectos.
Cada caso es particular, por lo que el SAT invita a los contribuyentes a programar una cita en citas.sat.gob.mx, dar clic en Registrar cita, elegir la opción "Adeudos y Multas y acudir a la oficina en la fecha y hora elegida para conocer el monto de su adeudo y las facilidades de pago a las que son candidatos, así como el paso a paso para ser beneficiario.
Comunicado 5
SAT revoca firmas electrónicas avanzadas
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa a los contribuyentes con adeudos, que pueden regularizar su situación fiscal a través de una serie de facilidades de pago, las cuales pueden ser hasta en 36 parcialidades y una reducción de hasta 100% de la multa.
Las personas fisicas y morales que presenten adeudos determinados por la autoridad o con adeudos autodeterminados (declaraciones), pueden solicitar un pago a plazos, la reducción de multas y tasa de recargos
En el pago a plazos, el contribuyente puede elegir entre dos modalidades
Pago en parcialidades. El adecudo se puede liquidar hasta en 36 meses, con un pago inicial de al menos 20% y una tasa de interés fija, de acuerdo a las parcialidades elegidas
De la 12 meses la tasa es de 1.26%
De 13 a 24 meses la tasa es de 153%
De 25 a 36 meses la tasa es de 1.82%
Pago diferido. Con un pago inicial de al menos 20%, el contribuyente puede elegir cuándo quiere liquidar el resto del adeudo en una sola exhibición, en un plazo no mayor a 12 meses.
Asimismo, los interesados pueden solicitar una reducción de hasta 100% de la multa, dependiendo de la antigüedad de la misma, así como una reducción a la tasa de recargos
Es importante que el contribuyente realice el pago de la parte no reducida dentro del plazo concedido, para que los beneficios otorgados surtan efectos.
Cada caso es particular, por lo que el SAT invita a los contribuyentes a programar una cita en citas.sat.gob.mx, dar clic en Registrar cita, elegir la opción "Adeudos y Multas y acudir a la oficina en la fecha y hora elegida para conocer el monto de su adeudo y las facilidades de pago a las que son candidatos, así como el paso a paso para ser beneficiario.
Comunicado 6
Ejecutivo publica Reforma Constitucional
El 31 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el DECRETO por el que se reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 107, y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105, de de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad (SIC) de las adiciones o reformas a la Constitución Federal.
Mediante dicho Decreto se establece que en contra de cualquier adición o reforma constitucional, serán improcedentes los medios de control establecidos en el propia Constitución, tales como la Acción de Inconstitucionalidad, la Controversia Constitucional y el Juicio de Amparo.
De esta manera (dice la Exposición de Motivos), se establece una Supremacía Constitucional.
Dada la trascendencia de la citada reforma por sus delicadas. implicaciones en el entorno de la defensa de los derechos humanos, consideramos necesaria una reflexión jurídica profunda sobre ello, pues el Estado de Derecho queda comprometido.
Comunicado 7
SAT envía cartas orientación a sujetos
obligados que realizan actividades vulnerables
El 6 de noviembre, mediante el comunicado 060/2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó el envió de 9 mil 287 cartas orientación a sujetos obligados dados de alta en actividades consideradas como vulnerables, con el objeto de informarles sobre la importancia de cumplir con sus obligaciones, así como de las implicaciones y consecuencias de no hacerlo.
A través del "Programa de cartas orientación, el cual forma parte de los principales ejes del plan de acción del SAT, se busca fomentar buenas prácticas, fortalecer la educación, supervisión y orientación de los sujetos obligados y, con ello, prevenir e identificar actos u operaciones vinculadas con recursos de procedencia ilícita.
De acuerdo con la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, las actividades consideradas como vulnerables son:
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Juegos con apuesta, concursos o sorteos
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Tarjetas de servicios y prepagadas
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Cheques de viajero
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Préstamos o créditos por instituciones no financieras
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Servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles
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Comercialización de metales y piedras preciosas, joyas y relojes
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Subasta o venta de obras de arte
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Comercialización de vehículos aéreos, marítimos o terrestres
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Servicios de blindaje de autos a inmuebles
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Traslado o custodia de valores y dinero
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Servicios profesionales para realizar acciones a nombre de un cliente
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Servicios de fe pública
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Recepción de donativos por organizaciones sin fines de lucro (OSFLI
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Servicios de comercio exterior [agente o apoderado aduanal)
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Derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles
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Proveedores de activos virtuales
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Por estas razones es necesario revisar a detalle si tu empresa está obligada a reportar operaciones vulnerables y de ser así, si está al corriente de sus obligaciones.
Quedamos atentos para orientarte.
Comunicado 8
SAT implementa nuevo aplicativo para la
presentación de declaraciones informativas
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que, a partir del 1 de diciembre de 2024, sc habilita la nueva plataforma https://pstedi.clouda.sat.gob.mx a través de la cual los contribuyentes deben presentar las siguientes declaraciones informativas:
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De operaciones relevantes (Forma 76).
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De las entidades extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes (Forma 63).
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De empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE).
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De operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero (Forma 81)
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Con este aplicativo la validación de la información se hace de forma automática, al enviar la declaración se obtiene de manera inmediata el acuse de recibo y para quienes tienen la modalidad carga batch, en caso de encontrar errores en la validación, se genera un archivo que les indica cuáles son los errores y en qué registros están.
La nueva plataforma funciona con los exploradores Edge, Firefox, Google y Safari, y para la firma ya no es necesario descargar e instalar el aplicativo Silver Light.
Asimismo, se creó una nueva opción denominada: Consulta de declaraciones informativas REFIPRES, DIEMSE, Consorcio Petrolero y Operaciones Relevantes, en la cual se consultan y descargan los acuses de recibido y declaraciones presentadas en la plataforma anterior.
Quedamos atentos para orientarte al respecto, somos especialistas en Defensa Fiscal.
Comunicado 9
SAT informa que el periodo de vacaciones
comprenderá del 23 al 31 de diciembre de 2024
El día 12 de diciembre del 2024 se publicó en el DOF la Tercera Resolución Micelánea Fiscal 2024 y anexos 1, 1-A, 14, 15 y 29 de Modificaciones a la Resolución a través de la cual, el SAT señaló el Segundo periodo general de vacaciones.
Dicho periodo establece días inhábiles para los plazos establecidos en el código fiscal de la federación que comprende del 23 al 31 de diciembre del 2024.
Felices fiestas.
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Fabián & Fabián
Comunicado 10
SAT da prórroga para habilitar Buzón Tributario
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa a través del comunicado 074/2024 que los contribuyentes tienen hasta el 31 de diciembre de 2025 para habilitar el Buzón Tributario. Esta prórroga les da más tiempo para cumplir con esta obligación fiscal y evitar posibles multas.
¿Quiénes deben habilitar el Buzón Tributario?
Todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), excepto aquellas con situación fiscal de cancelados o suspendidos, personas físicas sin obligaciones fiscales y sin actividad económica, y contribuyentes asalariados con ingresos menores a 400 mil pesos.
¿Cómo habilitar el Buzón Tributario?
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- Ingresar al Portal del SAT
- Dar clic en el botón Buzón Tributario
- Acceder con RFC y Contraseña o e.firma vigente
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Elegir la opción de Configuración y llenar el formulario de medios de contacto, donde se registra un correo electrónico y un teléfono celular.
Estamos a tus órdenes para asesorarte al respecto.
Comunicado 11
SAT brinda facilidades para tributar en RESICO
Esto con el objetivo de simplificar trámites y servicios, así como ofrecer facilidades para fortalecer el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones fiscales.
Beneficios del RESICO
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- Cálculo automático de impuestos
- Facilidades administrativas
- Tasas mínimas del ISR
Quiénes pueden tributar en el RESICO
- Personas físicas con ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos
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Personas físicas dedicadas a la agricultura, ganadería, pesca y actividades silvícolas que sean socios o accionistas de uniones de crédito
Personas físicas que realizan actividades en el sector primario, actividades empresariales, prestación de servicios profesionales o perciben ingresos por el uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento)
Oportunidad para volver a contribuir en el RESICO.
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- Las personas físicas cuyas obligaciones fiscales fueron actualizadas por la autoridad tributaria a un régimen distinto y cuyos ingresos del año inmediato anterior no superaron los 3.5 millones de pesos, tienen la opción de volver a contribuir en el RESICO a partir del 1 de enero de 2025.
- Para ello, es necesario presentar un Aviso de actualización de actividades económicas a más tardar el 31 de enero de 2025.
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Estamos a tus órdenes para asesorarte al respecto.
Comunicado 12
Donatarias deben presentar su declaración anual antes del 17 de febrero
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a las organizaciones y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta (ISR) que tienen hasta el 17 de febrero de 2025 para presentar su Declaración anual de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2024.
A partir de este año, las donatarias que no dictaminen estados financieros deben incluir en su declaración anual información sobre su situación financiera y actividades. Esta información debe ser consistente con los registros y comprobantes fiscales de la organización.
Es importante cumplir con esta obligación fiscal para mantener la autorización y garantizar la transparencia en el manejo de los recursos recibidos. De lo contrario, se puede perder la autorización y recibir una multa de $18,360.00.
El SAT invita a todas las asociaciones civiles, fundaciones y entidades sin fines de lucro a cumplir con esta obligación en tiempo y forma para fortalecer la transparencia y confianza en el sector humanitario del país.
Estamos a tus órdenes para asesorarte sobre este y todos los temas fiscales.
Comunicado 13
Actualización sobre presentación de recursos de inconformidad ante el IMSS
PRODECON te informa que derivado de la implementación del BUZÓN IMSS, la presentación de los recursos de inconformidad, debe hacerse ante la sede del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal o Regional del IMSS o ante la Subdelegación que corresponda a la autoridad emisora del acto impugnado.
El IMSS informa que los recursos de inconformidad deben presentarse únicamente en la sede del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada (OOAD) Estatal/Regional o en la Subdelegación correspondiente al acto impugnado. Esto permite suspender el procedimiento de ejecución de créditos fiscales sin necesidad de garantizar el interés fiscal hasta que se resuelva el recurso.
Evita presentar el recurso en unidades no competentes (como las de servicios médicos), ya que retrasa el proceso y podría activar cobros.
Si necesitas asesoría, con este o algún otro trámite fiscal estamos a tus órdenes, somos especialistas en Defensa Fiscal.


